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La Academia Eleganza, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, especialmente, lo contemplado en el Artículo 2.6.6.8, nos permitimos indicar de manera clara y precisa el tipo de educación ofertada, la cual, además tiene como fin brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Lo anterior, teniendo en cuenta el servicio educativo no supera, en principio, lo establecido en el Inciso 2º del mencionado Artículo, que esgrime: “Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.”, consecuentemente se deja establecido que la educación ofertada hace parte del grupo de educación denominada como educación informal y se entregará la respectiva constancia de asistencia y aprobación del curso, y para su ofrecimiento se debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995, los cuales son: Artículo 47. Requisitos Especiales: A partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán: 1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidos por la entidad competente del respectivo municipio.2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. 4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos, 5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. 6. Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal.
Aunado a ello, al momento de tomar cualquiera de los cursos ofertados, consultar con nuestros asesores comerciales y académicos, dado que, de acuerdo a la ciudad en la cual se tome el servicio educativo corresponderá el tipo de educación indicado en el párrafo precedente, o corresponderá a Educación Para el Trabajo y Desarrollo Humano (Artículo 2.6.1.1. del Decreto 1075/2015) caso en el cual se otorgará el certificado conforme la Resolución que haya autorizado cada Secretaría de Educación Municipal